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El Boletín Oficial de la Región pública este lunes la declaración de Interés social para la expropiación forzosa de 3 novenas partes del Castillo aún en manos privadas.
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Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del Acuerdo de Consejo de Gobierno de declaración de interés social, a efectos de expropiación forzosa por parte del Ayuntamiento de Mula, de la adquisición de las tres novenas partes, pertenecientes a propietarios privados, del Castillo de Los Vélez de Mula.
Visto el acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en fecha 9 de diciembre de 2021 en ejercicio de las atribuciones apartado 32 del artículo 22 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia
Resuelvo:
Publicar en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia” el texto del acuerdo adoptado el 9 de diciembre de 2021 por el Consejo de Gobierno de declaración de interés social, a efectos de expropiación forzosa por parte del Ayuntamiento de Mula, de la adquisición de las tres novenas partes, pertenecientes a propietarios privados, del Castillo de Los Vélez de Mula, que se inserta a continuación.
Murcia, 15 de diciembre de 2021. La Secretaria General, María Luisa López Ruiz.
Acuerdo de Consejo de Gobierno de declaración de interés social, a efectos de la expropiación forzosa por parte del ayuntamiento de Mula, de la adquisición de las tres novenas partes del Castillo de Los Vélez de Mula pertenecientes a propietarios privados
El castillo de Mula es sin duda uno de los monumentos más importantes del municipio y de la Región de Murcia, el estandarte por antonomasia de Mula, que tiene en su castillo un icono, no sólo geográfico sino simbólico, como se puede apreciar en el escudo de la ciudad. Se trata de un inmueble declarado Bien de Interés Cultural (BIC) con categoría de monumento, en base a la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español (LPHE), que recogía en su Disposición Adicional 2.ª el Decreto de 1949 sobre Protección de los Castillos de España. Si bien la fortaleza ha gozado históricamente de este nivel de protección, el inmueble se ha caracterizado por un estado de abandono y desidia por parte de sus propietarios, que han puesto en grave riesgo de conservación el citado monumento.
La construcción de esta fortaleza, obra destacada de la arquitectura militar renacentista en el sureste peninsular fue ordenada por el primer Marqués de los Vélez tras la del Castillo-Palacio de Vélez Blanco, dando comienzo el 5 de mayo de 1520, y debiendo entenderse dentro del marco de poder y de configuración del reino de España que se inició con los Reyes Católicos y que se definió completamente con la llegada al trono del emperador Carlos I.
La escasa presencia en Mula de los marqueses de los Vélez durante todo el siglo XVIII, aceleró el abandono del castillo, comenzando su declive, sin volver a recuperar el esplendor de los siglos precedentes. La abolición de los señoríos en las Cortes de Cádiz de 1811 marcaría un punto de inflexión. El castillo fue abandonado definitivamente, siendo expoliado y saqueado. A finales de siglo, en 1896 fue vendido por los herederos del marqués de los Vélez a D. Alfonso Chico de Guzmán. El Ayuntamiento de Mula, desconocedor de esa venta y ante el estado de abandono de la fortaleza, consideró que el castillo era de su propiedad desde la abolición de los señoríos. De esta forma, a finales de la década de 1960 el Ayuntamiento de Mula comenzó a recuperar el monumento mediante diversas actuaciones y obras que se prolongaron hasta 1989.
El 9 de enero de 1990 los herederos de D. Vicente Beltrán de Lis y Dª María Concepción Pidal y Chico de Guzmán, inscribieron a su nombre el castillo en el registro de la propiedad de Mula y exigieron al Ayuntamiento su entrega inmediata, cuando hacía apenas unos meses que el Ayuntamiento con ayuda de la Comunidad Autónoma de Murcia había ejecutado un proyecto de restauración de la fortaleza para su apertura al público. El Consistorio se negó entonces a la entrega considerándose dueño legítimo de la misma.
La disputa acabó en los tribunales, fallando a favor de los herederos el Juzgado de Instrucción número 2 de Mula con fecha de 8 de marzo de 1993. El Ayuntamiento recurrió la sentencia y la Audiencia Provincial de Murcia revocó el fallo del Juzgado de Mula con fecha de 3 de junio de 1994, pasando el castillo a manos del Ayuntamiento.
Sin embargo, cinco años después, en 1999, el Tribunal Supremo devolvió la fortaleza a la familia Beltrán de Lis y Pidal, siendo desestimado el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional en 2001. El Ayuntamiento presentó un recurso en el Tribunal de Estrasburgo, que sin embargo no fue admitido a trámite. La sentencia provocó un enorme perjuicio para el monumento llevándolo a un grave estado de abandono y destrucción, pues los herederos, un total de nueve hermanos, jamás hicieron acto de posesión ni pisaron el castillo de Mula.
A partir de ese momento, el Ayuntamiento no ha cejado en su propósito de recuperar la propiedad del castillo para la población muleña. Gracias a un proceso continuado de donaciones por parte de algunos de los herederos de la familia Bertrán, la situación actual es muy distinta a la de finales del siglo XX. En la actualidad, el consistorio muleño es propietario del 66,66% del castillo (si bien registralmente sólo aparece reflejado un 33,33% de dicho porcentaje), quedando en manos privadas todavía un 33,33% de la propiedad total que corresponde a los herederos de la familia Beltrán, distribuido como sigue: un 11,11% a los descendientes de Cristina Bertrán de Lis y Pidal; un 11,11% a Ramón Bertrán de Lis y Pidal (fallecido sin descendencia) y un 11,11% a Luis Bertrán de Lis y Pidal (fallecido sin descendencia).
Pese a los numerosos intentos llevados a cabo por parte de la Dirección General competente en materia de bienes culturales en la CARM a lo largo de la última década tendentes a que por parte de los propietarios particulares del Castillo de Los Vélez de Mula se efectuaran actuaciones de conservación y rehabilitación del inmueble para evitar su pérdida y/o destrucción, dichos propietarios no han realizado actuación alguna de aquéllas que les ha sido requeridas.
En 2015, tras la publicación de la monografía titulada “El Castillo de Mula (Murcia)”, redactada por el Arqueólogo Municipal, José Antonio Zapata Parra, surgió un movimiento social que se constituyó en la denominada como Plataforma Ciudadana “Mula por su Castillo”. Esa Plataforma, en la que están representadas más de 50 asociaciones y colectivos sociales de la ciudad de Mula, aglutina un movimiento en defensa del Castillo cuyos objetivos, concretados en que el monumento fuera de titularidad pública y que se restaurase para ser visitado, se plasmaron en un manifiesto que fue ratificado por el Ayuntamiento de Mula en pleno y por la Asamblea Regional de Murcia.
Mediante Orden de 15/12/2016 de la Consejería de Cultura y Portavocía se concedió al Ayuntamiento de Mula subvención nominativa en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la elaboración del Plan Director del Castillo de Mula y ejecución material de obras complementarias de conservación preventiva, por importe de 166.371,00 euros.
En el mes de septiembre de 2018, el equipo redactor entregó al Ayuntamiento el Plan Director del Castillo de Mula (Murcia), en el que realizaba un análisis completo de la fortaleza muleña, desde diferentes vertientes: histórica, arqueológica, arquitectónica, urbanística, jurídica, medioambiental, patológica, paisajística, de gestión cultural y turista, de mantenimiento, etc., incorporando asimismo un estudio de las diferentes actuaciones a realizar en el Castillo y el entorno próximo, fasificadas y priorizadas valorando económicamente cada una de ellas, con el objetivo final de lograr la recuperación y puesta en valor del monumento.
En el año 2020 se han cumplido 500 años del inicio de la construcción del castillo de Mula por el I Marqués de los Vélez. Cinco siglos de existencia en los que el monumento se encuentra en estado de abandono, sin que en la actualidad pueda ser visitado, y requiriendo de actuaciones urgentes para evitar su destrucción y deterioro, previo estudio riguroso del bien y de su entorno inmediato, de acuerdo con lo establecido en el Plan Nacional de Arquitectura Defensiva, desarrollado por la Secretaría de Estado de Cultura, dependiente del Ministerio de Educación Cultura y Deporte.
Por todo ello, el Ayuntamiento de Mula tiene la intención de acometer la expropiación forzosa del Castillo, para lo cual ha solicitado a través de la Dirección General de Patrimonio Cultural, adscrita a la Consejería de Educación y Cultura, que el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, declare de interés social la expropiación de las tres novenas partes del Castillo de Mula que son todavía propiedad privada, con referencia catastral número 2519072XH3121N0001BJ, como requisito previo para la tramitación del oportuno expediente expropiatorio, dada su condición de inmueble declarado de interés cultural con categoría de monumento por aplicación de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, y entendiendo justificada tal declaración por la necesidad de recuperar el Castillo de Mula, para su seguridad, protección, conservación, restauración y puesta en valor. A tal fin indica que resulta preciso desarrollar las actuaciones previstas en el Plan Director del Castillo de Mula, cuya financiación mediante subvenciones como las del 1,5% cultural del Ministerio de Fomento y Cultura, para concurrir a las cuales se exige como requisito previo disponer del 100% de la propiedad.
Fundamentos Jurídicos
Primero.- La Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 (LEF) define este instituto como “cualquier forma de privación singular de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que fueren las personas o Entidades a que pertenezcan, acordada imperativamente, ya implique venta, permuta, censo, arrendamiento, ocupación temporal o mera cesación de su ejercicio”, disponiendo además en su art. 2.1 que “La expropiación forzosa sólo podrá ser acordada por el Estado, la Provincia o el Municipio”.
Conforme al artículo 9 LEF “para proceder a la expropiación forzosa será indispensable la previa declaración de utilidad pública o interés social del fin a que haya de afectarse el objeto expropiado”.
El artículo 10 de la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (LPCCARM) establece que “La incorporación de cualquier bien al patrimonio cultural de la Región de Murcia y el incumplimiento de los deberes a que se refieren los artículos 8.1.a, e y g. 8.2.a, d y f y 8.3 a y d de la presente Ley, se considerarán causa de utilidad pública o interés social para su expropiación”. De otro lado el artículo 6.2 de la misma ley determina que “Las entidades locales conservarán, protegerán y promoverán la conservación y el conocimiento de los bienes integrantes del patrimonio cultural de la Región de Murcia que se ubiquen en su ámbito territorial. Los ayuntamientos comunicarán inmediatamente a la dirección general competente en materia de patrimonio cultural cualquier hecho o situación que ponga o pueda poner en peligro la integridad o perturbar la función social de los bienes integrantes del patrimonio cultural de la Región de Murcia, adoptando, en su caso, las medidas cautelares necesarias para su defensa y conservación, sin perjuicio de las competencias que expresamente se les atribuya por la presente Ley y de lo establecido en la normativa urbanística, medioambiental y demás normas que resulten de aplicación en materia de protección del patrimonio cultural”.
En el mismo sentido que el artículo 10 de la norma autonómica, el artículo 36.4 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español (LPHE), establece que “El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente artículo será causa de interés social para la expropiación forzosa de los bienes declarados de interés cultural por la Administración competente”, y en su artículo 37.3 dispone que “Será causa justificativa de interés social para la expropiación por la Administración competente de los bienes afectados por una declaración de interés cultural el peligro de destrucción o deterioro, o un uso incompatible con sus valores (…)”. Añade además este precepto que “Los Municipios podrán acordar también la expropiación de tales bienes notificando previamente este propósito a la Administración competente, que tendrá prioridad en el ejercicio de esta potestad”. Tal regulación de dicha potestad expropiatoria municipal resulta de aplicación directa en el ámbito de la Región de Murcia, habida cuenta de la competencia exclusiva que corresponde según el artículo 149.1.18 al Estado para legislar sobre expropiación forzosa.
De todo lo anterior se desprende que en el caso planteado, pese a que la entidad que pretende legítimo ejercicio de la potestad expropiatoria es el Ayuntamiento de Mula, la declaración de interés social como causa expropiandi compete al Consejo de Gobierno de la CARM, de conformidad con lo establecido en el apartado 32 del artículo 22 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, que reserva a éste el ejercicio de las potestades expropiatorias que la normativa estatal en la materia atribuya al Consejo de Ministros.
Considerando lo previsto en el Decreto del Presidente 34/2021, de 3 de abril, de Reorganización de la Administración Regional y el Decreto 137/2021, de 15 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Educación y Cultura, corresponde a la Dirección General competente en materia de protección del patrimonio cultural elevar al Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, a través de la titular de la Consejería de Educación y Cultura, la oportuna propuesta de declaración de interés social para que un ayuntamiento de la Región pueda tramitar el correspondiente procedimiento expropiatorio respecto de un bien ubicado en su ámbito territorial que se encuentre integrado en el Patrimonio Cultural de la CARM.
Segundo.- El artículo 8.1 de la citada LPCCARM señala que “Los propietarios, poseedores y demás titulares de derechos reales sobre bienes de interés cultural deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Conservarlos, custodiarlos y protegerlos para asegurar su integridad y evitar su destrucción o deterioro. El uso a que, en su caso, se destinen dichos bienes deberá ser comunicado a la dirección general con competencias en materia de patrimonio cultural, que velará por que se garantice la conservación de los valores que motivaron su protección y para que, en todo caso, el uso a que se destinen dichos bienes sea conforme al instrumento de protección. La misma dirección general podrá requerir a los titulares de dichos bienes, cuando resulte aconsejable para el mantenimiento de los valores que motivaron su protección, para que opten por un uso alternativo o para que suspendan su uso.
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En el supuesto que nos ocupa, el Castillo de los Vélez de Mula fue declarado BIC con categoría de monumento en base a lo dispuesto en la Disposición Adicional 2.ª de la Ley 16/1985, de 25 de junio de PHE, que asumiría la protección de la Declaración genérica del Decreto de 22 de abril de 1949.
La protección jurídica del patrimonio cultural está al servicio de la función social que los bienes están llamados a satisfacer, que no es sino servir al derecho de todos a acceder a la cultura hoy consagrado en el art. 44 de la Constitución Española. Por ello, y aunque el precepto constitucional de más lustre sobre el patrimonio cultural sea el art. 46, no es posible subestimar el componente subjetivo que aporta el derecho a acceder a la cultura, cuya conexión con el derecho a participar en la vida cultural que reconoce el art. 15.1, a) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales es evidente.
Vista la propuesta formulada por la Consejera de Educación y Cultura para que se lleve a cabo por el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia a efectos de su expropiación forzosa por el Ayuntamiento de Mula, la referida declaración de interés social de la adquisición de las tres novenas partes indivisas del Castillo de Los Vélez de Mula pertenecientes a propietarios privados, al incardinarse plenamente en los supuestos previstos en el artículo 10 en relación con el artículo 8.1.a) de la LPCCARM, por haberse acreditado el incumplimiento por parte dichas partes de sus deberes relativos a la conservación, custodia, protección que garantizaran la conservación para asegurar su integridad y evitar su destrucción o deterioro, mediante la ejecución de obras que permitieran la restauración y puesta en valor del bien. Todo ello por resultar dicha medida necesaria para posibilitar la recuperación del Castillo de Mula y garantizar su seguridad, protección, conservación, restauración y puesta en valor, asegurando en última instancia la fruición colectiva y el derecho a acceder a la cultura consagrado por el artículo 44 de la CE.
En su virtud, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el apartado 32 del artículo 22 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, de organización y régimen jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia adopta el siguiente
Acuerdo:
Primero.- Declarar de interés social, a efectos de la expropiación forzosa por parte del Ayuntamiento de Mula, de la adquisición de las tres novenas partes, pertenecientes a propietarios privados, del Castillo de Los Vélez de Mula, con referencia catastral 2519072XH3121N0001B, inscrito en el Catálogo General del Patrimonio Cultural de la Región de Murcia como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, por resultar dicha medida necesaria para posibilitar la recuperación del Castillo de Mula y garantizar su seguridad, protección, conservación, restauración y puesta en valor.
Segundo.- Proceder a la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Tercero.- Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación o publicación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
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