Orden de la Consejería de Salud, por la que se adoptan medidas restrictivas en relación con el Acuerdo de 19 de junio de 2020, del Consejo de Gobierno, relativo a las medidas de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la finalización del Estado de Alarma y para la fase de reactivación.
Publicado en el BORM del 21 de julio de 2020
Es objeto de la presente orden establecer el conjunto de medidas excepcionales y urgentes para hacer frente a la evolución desfavorable de la epidemia de COVID-19 producida en los últimos días en la Región de Murcia.
Artículo 2. Medidas generales de restricción de carácter excepcional y temporal.
2.1. Se deberá extremar el cumplimiento de las medidas generales de higiene, prevención y aforo previstas en el Apartado I del anexo del Acuerdo de 19 de junio de 2020 del Consejo de Gobierno relativo a las medidas de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la finalización del estado de alarma y para la fase de reactivación.
2.2. Con carácter general, la participación en cualquier agrupación o reunión de carácter privado o no regulado se limita a un número máximo de 15 personas, tenga lugar tanto en espacios públicos como privados.
Artículo 3. Medidas específicas aplicables a determinados sectores de actividad regulados en el Apartado II del anexo del Acuerdo de 19 de junio de 2020, de Consejo de Gobierno.
Con carácter temporal y excepcional, se establecen las siguientes medidas restrictivas de carácter específico, aplicables a determinados sectores de actividad, regulados en el Apartado II del anexo del Acuerdo de 19 de junio de 2020 de Consejo de Gobierno. Este Acuerdo quedará, en consecuencia, sin efecto en todo lo que se oponga a lo dispuesto en la presente orden:
3.1. Queda suspendida la actividad de las discotecas en el interior de los locales, pudiendo estos desarrollar únicamente su actividad en terrazas o espacios abiertos al aire libre, con independencia del horario en que se desarrolle dicha actividad.
3.2 Los establecimientos de pubs, bares de copas o de ocio nocturno podrán desarrollar su actividad en el interior de los locales o espacios cerrados, como máximo, hasta las 22:00 horas. Con posterioridad a dicho horario, la actividad también se deberá realizar en terrazas o espacios abiertos al aire libre.
3.3 En los supuestos previstos en los dos apartados anteriores, tal y como está establecido en el subapartado 9 del Apartado II del anexo del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 19 de junio de 2020, no se permitirá el consumo en barra ni la utilización de la pista de baile para este uso.
3.4 Se prohíbe la realización de karaokes o de actuaciones esporádicas o amateur de canto o baile en los establecimientos a que se refiere este artículo.
3.5 Las actividades que desarrollen los establecimientos de hostelería y restauración, así como de pubs, locales de ocio nocturno y discotecas, a que se refieren los subapartados 8 y 9 del Apartado II del anexo del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 19 de junio de 2020, serán desarrolladas con los asistentes sentados en mesas o agrupación de mesas, siendo 15 el número máximo de personas que pueden participar en cada una de estas.
3.6 La hora máxima de cierre nocturno de todos los establecimientos a que se refiere el apartado anterior queda fijada en las 02.00 horas, no pudiendo admitirse nuevos clientes a partir de las 01.30, rigiendo la que tuvieren autorizada por los órganos competentes si fuera anterior, sin perjuicio de la aplicación del horario que tuvieren previamente autorizado por los órganos competentes si este decretase un cierre anterior.
Artículo 4. Aplicación de las medidas adoptadas. Auxilio judicial.
4.1 Los ciudadanos deberán colaborar activamente en el cumplimiento de las medidas previstas en esta Orden.
4.2. En todo caso, los incumplimientos individualizados de lo dispuesto en la presente orden podrán constituir infracción administrativa de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 8/2020, de 16 de julio, por el que se establece el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y demás normativa aplicable. Las fuerzas y cuerpos de seguridad darán traslado de las denuncias que formulen por el incumplimiento de las medidas de prevención a las autoridades competentes.
4.3 Asimismo, en atención a tales incumplimientos se podrán adoptar cuantos actos resulten necesarios, incluyendo cuando ello sea procedente, la solicitud de ratificación judicial de las medidas adoptadas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Artículo 5. Vigilancia y control de las medidas adoptadas. Cooperación y colaboración entre Administraciones Públicas.
5.1 La vigilancia, inspección y control del cumplimiento de las medidas de restricción y prevención recogidas en esta Orden corresponderá a las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes, según el régimen de distribución competencial previsto en la normativa aplicable.
5.2 Se dará traslado de la presente Orden a la Delegación del Gobierno y a los Ayuntamientos a los efectos de recabar su cooperación y colaboración, en su caso, a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad y de la policía local, para el control y aplicación de las medidas adoptadas.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y tendrá una vigencia inicial de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación.
Esta vigencia podrá ser prorrogada si así lo requiere la evolución de la situación epidemiológica.
<
Radio Mula Ser 104.5FM
.